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BURGUER KING Y EL TIEMPO DE TRABAJO

El artículo 34.-Jornada, del Estatuto de los Trabajadores dice en el punto 3 que:
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Esto sólo se cumple sobre el papel. Es decir sobre el fraude. Ya que la hora que se refleja en el mismo de salida y la salida real difiere en bastante. A veces en un par de horas. Así la entrada del día siguiente bien puede saltarse a la torera el artículo anterior. Quien esto escribe lo ha experimentado: tener que salir hacia casi las tres de la mañana y tener que incorporarse a las 13.00 horas del día siguiente (es decir del mismo día). Así de 2.40 a 13.00 han mediado 9 horas y 20 minutos.
Tiempo para asearte, dormir, prepararte y volver a la rueda.

El incumplimiento de ley es sistemático. Pues lo mío fue una anécdota, lo que para otr@s es moneda de cambio corriente.

El Estatuto de los Trabajadores se ve desarrollado por el Convenio Colectivo que incide en lo mismo, así el artículo 13.-Jornada, dice
En ningún caso se podrán realizar más de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
Lo que es como mínimo, otr@s no lo entienden ni como máximo.

De todos modos tampoco se cumple la primera parte. Donde esas 8 horas se ven rebasadas con creces por quienes tienen tal número de horas como jornada ordinaria, que suelen ser encargad@s. Se ve... que... sarna con gusto... no pica.
 

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