|
|
Un trabajador ha sido despedido de Burger King Gijón (perteneciente a la misma franquicia que el establecimiento de León, SISCOR) dentro del período de prueba debido a su actitud.
Este trabajador tenía un período de prueba de 15 días, tras haber tenido anteriormente un contrato de tres meses en León, donde tuvo ya un período de prueba de 2 meses, 2/3 del contrato. Como puede apreciarse la facilidad de despido y la impunidad sobre el acto es total por parte de la empresa.
Las razones del gerente de Burger King Gijón han sido que su actitud no era la deseada por la empresa, a pesar de reconocer que su rendimiento laboral no merecía reproche, ya que no pudo dicho gerente precisar ninguna razón objetiva en este sentido.
Todo versaba en su actitud. Ésta consistía en, por ejemplo:
1. No aceptar malos modales por parte de encargad@s.
2. No aceptar o no mostrar buena disposición a hacer horas extras y mucho menos a hacerlas sin cobrarlas o sin ver revertido ese tiempo posteriormente.
3. A no poner buena cara por no tener días de descanso cuando le correspondía y no se le ofrecían "por razones del servicio".
4. A solicitar ropa de abrigo para acceder a la cámara de congelado (18º bajo cero) desde la cocina donde las temperaturas hacen sudar al personal, lo que supone un contraste BESTIAL de temperaturas en apenas 2 segundos.
No había motivos ni razones para el despido que tuvieran que ver con las funciones y la calidad de desarrollo de las mismas. Pero molesta a alguien que saca a relucir el término convenio colectivo. Algo tan simple, tan normativo, tan ajeno a l@s trabajadores/as en su génesis, denuncia o negociación. Algo que nos viene impuesto, es asimismo algo despreciado por una de las partes que lo negocia, lo aprueba y lo firma.
La noche que le mencioné convenio colectivo a una encargada se lo fue corriendo a decir al gerente y desde ese momento ya estaba sentenciado. Esperaron unos días por falta de personal y en día anterior al final del período de prueba me despidieron.
Aprovecharon la flexibilidad que da el marco laboral para quitarse a alguien que podía molestar. Y más, mientras más se conculcasen sus derechos, porque ya se nos había avisado de que el trabajo iba ser a piñón.
Y para echarme hicieron uso de otro incumplimiento del Convenio. Éste en su artículo 10.-Período de prueba dice finalmente:
|
|
El trabajador no podrá ser sometido a nuevos períodos de prueba cuando ya hubiera estado contratado anteriormente en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo.
|
Estuve contratado anteriormente por/en la misma empresa y desempeñaba el mismo puesto de trabajo.
La empresa era la misma: mismo capital, mismas personas (distintos puestos). Pero... haciendo uso de las artimañas, el puesto de trabajo -aun siendo el mismo- lo denominaron de distinto modo. Pasé de ayudante de preparación a ayudante de cocina.
En teoría no es lo mismo, en la práctica sí. En Burger King haces lo mismo. La categoría es un mero relleno de papel, de trámite, que sirve para exigirte eso como mínimo. A partir de ahí, todo. O casi todo. En parte, depende de ti. En algunos caso, todo.
La razón fundamental para cambiar de categoría era la siguiente. Necesitaban personal de León para el nuevo establecimiento de Gijón. Eso supone un traslado de ciudad y los gastos consiguientes. Si te mantenían la misma categoría perdías dinero, cobrabas menos. Entonces quién iba a ir a un sitio que le supondría gastos y cobraría menos. Así, se puso otra categoría mayor para poder compensar económicamente y atraer a personal para el traslado.
Pero el traslado era para hacer lo mismo, el mismo trabajo, desempeñar el mismo puesto de trabajo.
Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 22.3.-Sistema de clasificación profesional
|
|
Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
|
En Burger King haber pasado de una categoría a otra no ha supuesto absolutamente nada –y no es exageración-. Ni cursos, ni entrenamiento, ni pruebas de ningún tipo, ni nada de nada ni para la formación ni para la adaptación. El cambio de categoría es un mero trámite burocrático que se explica por la situación de párrafos anteriores: atracción de personal.
Así haber tenido un nuevo período de prueba es algo arbitrario, solapado por una legislación fácilmente interpretable desde distintos ángulos (muchos de ellos falsos) y que es muy difícil hacer comprobar por parte del trabajador, si la empresa se niega –cínica y tajantemente- a reconocer la situación. Y evidentemente no la va a reconocer, puesto que para eso busca subterfugios legales, que se los impone al trabajador/a.
Así las cosas, la legislación, el Convenio Colectivo ha permitido a Burger King que me despida sin más, porque todavía estaba dentro del período de prueba cuando lo hizo, aun cuando se cumplían condiciones de hecho para que hubiera podido ser un despido improcedente.
La ley al servicio del más fuerte, no de la razón.
|
|